Advierte dirección de la Reserva de la Biósfera Tehuacán-Cuicatlán que está prohibida la fundación de nuevas colonias en esa área natural protegida

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Redacción.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) dio a conocer que, la fundación de nuevos centros de población dentro de la Reserva de la Biosfera Tehuacán – Cuicatlán (RBTC) no están permitidos por la Ley, por lo que  previno a la población en general a no dejarse sorprender por los especuladores de la tierra.

En algunos sitios del Ejido San Lorenzo y El Riego, en las zonas de la meseta de San Lorenzo y El Riego, Fuertes de Loreto y áreas adyacentes, atrás del bachillerato Leyes de Reforma, Cuayucatepec, Cristo Rey, Francisco I. Madero; en Monte Chiquito y Sacualo de Santiago Miahuatlán, entre otras zonas; se están ofreciendo lotes donde previamente se está destruyendo la vegetación natural. Este cambio de uso de suelo constituye un delito ambiental de carácter federal.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Art. 46, párrafo último establece claramente que “En las Áreas Naturales Protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población”. De igual forma, el Art. 6 del Decreto de la RBTC dice: “En la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no esté considerada en los planes de desarrollo urbano municipal vigentes, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población”.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Art. 155 fracción VII determina que son infracciones a lo establecido en esta Ley: “Cambiar el uso de suelo de terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente”; por lo que serán acreedores de una sanción equivalente de 100 a 20 mil veces de medida de actualización.

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Conforme al Art. 418 del Código Penal Federal se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente: I. Desmonte o destruya la vegetación natural; III. Cambie el uso del suelo forestal. Agravante. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

De ahí que las personas que adquieran alguno de estos lotes y asienten su vivienda en esos terrenos, ponen en riesgo su patrimonio y calidad de vida, ya que, al ser irregulares, no podrán ser dotados de los servicios básicos como luz, drenaje, alumbrado, infraestructura urbana, etcétera.

Te invitamos a que antes de adquirir un lote, verifiques su ubicación en la Dirección de Desarrollo Urbano de tu municipio y en la Dirección de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán donde con gusto te orientaremos.

Debido a la contingencia sanitaria te estamos atendiendo vía correo electrónico en tehuacan@conanp.gob.mx si identificas algún ilícito ambiental como éste ¡Denuncia!

¡Súmate a la conservación de nuestra Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán: Hábitat Originario de Mesoamérica!

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