Del nuevo decreto emitido por el Gobierno del Estado, Tehuacán queda fuera, salvo en la prohibición de venta de bebidas alcohólicas

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Elizabeth Rodríguez Lezama

Tehuacán.- De todas las disposiciones que se emitieron recientemente por parte del Gobierno del Estado para evitar contagios de Covid-19, Tehuacán y toda la región quedan a salvo, ya que según lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, solo aplicarán para la región Centro.

Lo que sí se aplicará en todo el territorio poblano es la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, por lo que este y el resto de los municipios tienen que acatar esa medida. Esas bebidas solo se podrán consumir en restaurantes y deben ser parte del acompañamiento de comidas o cenas.

Lo que sigue vigente son los decretos emitidos con anterioridad, que establecen horarios de cierre para comercios, restaurantes y centros comerciales, así como lo referente a los aforos.

De igual manera en Tehuacán se mantiene, por parte del Ayuntamiento, el uso del cubre bocas, como una medida obligatoria, tanto en espacios públicos y cerrados.

A continuación el decreto:

DECRETO

PRIMERO. El presente Decreto tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus
SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la Región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado
de Alerta Alto.

SEGUNDO. Se reafirman para reforzar en todo el Estado de Puebla, las medidas personales que permitan
mitigar el riesgo de contagio integradas en la trilogía “Manos-Cara-Espacio”:

I. Manos: Evitar el saludo con la mano o puño y lavarse las manos con regularidad – durante veinte segundos;

II. Rostro: Recordar que el uso del cubrebocas es obligatorio, es importante utilizarlo en todo momento,
especialmente si se está en contacto con personas que no forman parte del círculo inmediato y con la que
normalmente no se convive o conoce; y

III. Espacio: Siempre que sea posible, mantenerse a 2 metros de distancia de las personas que no forman parte
del círculo inmediato o el metro y medio (1.5m) con precauciones adicionales con grupos de convivencia diaria.

TERCERO. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el Estado de Puebla, a excepción de la venta
por copeo en restaurantes, siempre acompañado de alimentos (comida y/o cena) en los horarios establecidos en los
Decretos vigentes. Tampoco estará permitido el descorche, una práctica ya tradicional en esta época del año.
Lunes 21 de diciembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Sección) 7

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CUARTO. Todos los servicios de primera respuesta – seguridad pública, servicios de salud, bomberos y
protección civil – están obligados a promover permanentemente el uso de cubrebocas.

La Policía Estatal Cibernética trabajará activamente en la identificación de eventos masivos que se estén
llevando a cabo y que se promueven en redes sociales. Este esfuerzo significa que la Policía Estatal podrá tomar
medidas en contra de los organizadores y asistentes a estos eventos, poniéndolos a disposición de las autoridades
correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

QUINTO. Se establecen las siguientes medidas para la Región Centro, que comprende los municipios de
Puebla, San Martin Texmelucan, San Pedro Cholula, San Andres Cholula, Amozoc, Atlixco, Huejotzingo,
Ocoyucan, Cuautlancingo, Coronango, Tlahuapan, Juan C. Bonilla, Tecali de Herrera, Santa Isabel Cholula,
Nealtican, Tepatlaxco de Hidalgo, Acteopan, San Gregorio Atzompa, Calpan, San Matias Tlalancaleca, San Miguel
Xoxtla, Atoyatempan, Atzitzihuacan, Chiautzingo, Cohuecan, Cuautinchan, Domingo Arenas, Huaquechula,
Huehuetlan El Grande, Huitziltepec, La Magdalena Tlatlauquitepec, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe
Teotlalcingo, San Jerónimo Tecuanipan, San Juan Atzompa, San Nicolás de Los Ranchos, San Salvador El Verde,
Teopantlan, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tianguismanalco, Tlaltenango, Tlapanala, Tochimilco y Tzicatlacoyan:
A. Medidas generales:

I. TRABAJO DESDE CASA. Todas las personas que puedan trabajar de manera remota, desde casa, deberán
hacerlo, especialmente el trabajo administrativo de oficina que no requiere atención al público o forme parte de un
proceso primario;

II. REUNIONES EN LUGARES CERRADOS. Sólo podrá haber reuniones con amigos y familiares si viven
bajo un mismo techo.

Por “lugares cerrados” se entenderá cualquier entorno interior, incluidos casas particulares y otros lugares como
restaurantes; y

III. REUNIONES EN ESPACIOS ABIERTOS AL AIRE LIBRE. Las reuniones con amigos y familiares que
no formen parte del círculo inmediato podrán llevarse a cabo en grupos máximos de seis personas. Este límite de
seis incluye a niños y niñas de cualquier edad.

Por “espacios abiertos y al aire libre” se entenderá un jardín privado u otro espacio al aire libre, como terrazas de
café o restaurantes.

Para los casos de las fracciones II y III de este Apartado, las reuniones en lugares cerrados y espacios abiertos
podrán seguir llevándose a cabo en grupos de más de seis personas siempre y cuando, éstos pertenezcan a una
misma familia o grupo de conocidos viviendo bajo un mismo techo.

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La excepción se hará cuando se trate de:

I. Grupos de personas haciendo trabajo social o en servicios voluntarios de apoyo a la población más vulnerable
en el Estado;

II. Capacitación relacionada con la obtención de trabajo;

III. Cumplimiento con una obligación legal, y

IV. Proporcionar servicios de emergencia para evitar lesiones o enfermedades, o para escapar de un riesgo
o peligro.

B. Medidas específicas:

I. Para el caso de restaurantes, estarán funcionando en un 25 por ciento del aforo de un 100 por ciento, que ya
considera la sana distancia. Los restaurantes podrán ofrecer servicio a domicilio y para llevar, en auto o ventanilla
hasta las veintitrés horas;

8 (Trigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 21 de diciembre de 2020II. Se elimina la sobremesa, el límite máximo de horario de permanencia en un restaurante será de dos horas. Se
elimina también la ambientación musical grabada o en vivo en todo tipo de restaurante o cafetería;

III. El aforo para toda actividad económica, social, cultural y de culto será del 20 por ciento con excepción del
Sector Industrial y los Hoteles que mantendrán el 33 por ciento; y

IV. Los sectores de la economía en el Estado de Puebla se sumarán a este esfuerzo que busca frenar los
contagios durante estos últimos días del año, a través del Día Solidario, en el que proponen fechas de cierre a fin de
disminuir la movilidad de las personas, conforme a lo siguiente:

a) El cierre del comercio en la Región Centro y Centro histórico de la Ciudad los viernes veinticinco de
diciembre de dos mil veinte, primero y ocho de enero de dos mil veintiuno;

b) Restaurantes, cafeterías, loncherías, cocinas económicas, torterías y taquerías no ofrecerán servicios los días
veintitrés y treinta de diciembre de dos mil veinte y seis de enero de dos mil veintiuno;

c) Durante estos días de cierre restaurantes, cafeterías, loncherías, cocinas económicas, torterías y taquerías
podrán llevar a cabo venta a través del servicio de aplicaciones y plataformas digitales. Los restaurantes en hoteles
podrán ofrecer el servicio de comedor a puerta cerrada exclusivamente a huéspedes del hotel;

d) Centros y Plazas Comerciales permanecerán cerrados los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte, así como primero, siete y ocho de enero de dos mil veintiuno; y

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e) Gimnasios y Clubes Deportivos cerrarán los fines de semana a partir de la entrada en vigor de este Decreto y
hasta el diez de enero de dos mil veintiuno, con excepción de las actividades al aire libre.

C. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, ya no habrá cierres de tres horas ante el incumplimiento de las
medidas sanitarias, el cierre ante su incumplimiento será de cinco días; por reincidencia el cierre será de quince días,
a la que se le irán sumando cinco días cada vez que se repita la falta.

SEXTO. El Gobierno del Estado trabajará en una estrategia escalonada de regreso de vacaciones del personal,
permitiendo así también un regreso más seguro y responsable. Este es un exhorto al Sector Privado para que trabaje
estrategias similares.

SÉPTIMO. Se exhorta a las y los Presidentes Municipales para sumarse y redoblar esfuerzos en el
cumplimiento de estas medidas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, es temporal y entrará en
vigor el día de su publicación hasta en tanto se emita uno que lo sustituya.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación a notificar el exhorto contenido en el punto Séptimo de
este Decreto a las y los Presidentes Municipales del Estado de Puebla.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que de la misma naturaleza se opongan al presente Decreto.

Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún
días del mes de diciembre del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de
Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Economía.
CIUDADANA OLIVIA SALOMÓN VIVALDO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ
ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO
CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO RACIEL LÓPEZ
SALAZAR. Rúbrica.

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